Sentencia N° 1317 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1317, Exp. 04-247, 27/10/2004
Expediente04-247
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-27
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro Dorta Hernández, quien había sido declarado sin lugar en apelación por el Juzgado Superior Segundo Agrario. La Sala admitió el recurso de hecho, pero al no haberse consignado el escrito de formalización del recurso, se declaró perecido el mismo. La decisión se fundamenta en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece la caducidad del recurso ante la falta de formalización.
Extracto de la motiva
La parte recurrente anunció recurso de casación en fecha 18 de febrero de 2003 por ante el tribunal de Alzada, siendo que el mismo fue admitido por esta Sala en fecha 9 de marzo de 2004. Sin embargo, hasta la fecha en que se dicta el fallo que nos ocupa, no se ha consignado el escrito contentivo de la formalización del recurso anunciado, motivo por el cual, y de conformidad con el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el presente recurso. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte querellante, ciudadano PEDRO DORTA HÉRNANDEZ, contra el fallo de fecha 16 de diciembre de 2003, proferido por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casacionquerella interdictaldespojoprocedimiento civilcostascaducidadagricultura