Sentencia N° 1316 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1316, Exp. 10-1137, 16/11/2010
Expediente10-1137
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónNULAS las sentencias proferidas y LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara nulas las sentencias proferidas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia y el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, debido a la falta de competencia por la materia en un caso laboral que involucra a niños. Se establece que la competencia corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la demanda se relaciona con servicios prestados a una finca de propiedad de una comunidad sucesoral que incluye a menores de edad. La causa se repondrá al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Protección notifique a todos los litisconsortes para la celebración de la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

La otra figura del litisconsorcio necesario se caracteriza por pluralidad de partes, sobre una misma relación sustancial, en ejercicio también de una sola pretensión. Esta unicidad impone un agrupamiento de partes en torno a la misma cuestión principal planteada y por ello se llama litisconsorcio necesario. El litisconsorcio necesario evidencia un estado de sujeción jurídica en forma inquebrantable que vincula entre sí a diversas personas por unos mismos intereses jurídicos. Esta unidad inquebrantable puede ser implícita en la ley o puede ser impuesta en forma expresa. Está implícita cuando no es posible concebir la cualidad fraccionada en cada persona integrante del grupo sino unitariamente en todos. Así, en la sociedad en nombre colectivo, la cualidad de socios no corresponde a uno solo sino a todos y lo mismo ocurre en la comunidad donde la cualidad de comuneros corresponde a todos los copartícipes. Se haría procedente, por tanto, una excepción de falta de cualidad activa o pasiva en caso de que en la demanda por disolución se excluyera algún socio o algún comunero. En cambio, el litisconsorte necesario es expreso cuando la propia ley impone la integración en forma imperativa. Así, la acción hipotecaria debe ser dirigida conjuntamente contra el deudor y el tercero poseedor (art. 533) {art. 661 C.P.C. vigente}. La acción civil por daños y perjuicios derivados de un accidente, dispone el art. 36 de la Ley de Tránsito Terrestre, debe ejercerse conjuntamente contra el conductor y el propietario del vehículo y, a veces, también contra el garante: “Si el conductor y el propietario fueren personas diferentes, la acción deberá ser ejercida conjuntamente contra ambos. La acción intentada contra el propietario, deberá serlo conjuntamente contra el garante. Para impedir la separación de litisconsorcios que deben obrar conjuntamente, nuestro ordenamiento coloca a disposición del demandado la excepción de inadmisibilidad por falta de cualidad (n. 1º, art. 257) {art. 361 C.P.C. vigente}. La característica, pues, de este tipo de litisconsorcio es la necesidad de actuar conjuntamente para interponer una sola acción y resolver un mismo conflicto sustancial.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° NULAS las sentencias proferidas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo y por el Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial; y, 2º LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, notifique de la demanda a todos los litisconsortes para la celebración de la audiencia preliminar.

Palabras clave

competencianiñosadolescentesdemanda laboralcomunidad sucesoraltribunales de protección

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