Sentencia N° 1315 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1315, Exp. 16-620, 12/12/2016
Expediente16-620
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-12-12
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ declara desistido el recurso de apelación interpuesto por PRETEX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra una certificación de enfermedad. La decisión se fundamenta en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación del recurso dentro del lapso legal establecido, lo que conlleva a la aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el desistimiento del recurso si no se cumplen los plazos. La Sala enfatiza la importancia del respeto a los lapsos procesales para evitar dilaciones innecesarias en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
En atención a lo antes expuesto, así como al criterio sostenido por la Sala Constitucional en la sentencia n° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A.) según el cual, es válido fundamentar anticipadamente la apelación, es decir, fundamentar la apelación en el mismo acto en que se ejerce ese recurso, se constata que la parte recurrente en la diligencia que corre inserta al folio 153 de la pieza principal del expediente, mediante la cual apela de la decisión, no expone alegato alguno que se tenga como fundamento de la misma; y al haber transcurrido el término de la distancia correspondiente, más el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que se dio cuenta en esta Sala del ingreso del expediente, sin que se evidencie que la parte recurrente presentara el escrito contentivo de la fundamentación del recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legalmente establecido a tal efecto, debe esta Sala, en estricta sujeción a lo antes expuesto, declarar desistido el recurso en cuestión. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PRETEX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 29 de marzo de 2016, que declaró sin lugar el recurso de nulidad intentado contra la certificación de enfermedad n° 0104-2013, de fecha 20 de noviembre de 2013. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado y el acto administrativo impugnado.