Sentencia N° 1315 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1315, Exp. 12-1231, 12/08/2014
Expediente12-1231
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado Laboral y una Corte de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo resolver este tipo de conflictos, dado que reúne a magistrados de todos los ámbitos competenciales. La decisión se basa en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y criterios jurisprudenciales previos que establecen la competencia de la Sala Plena en estos casos.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, se observa que se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado con competencia Laboral, y una Corte de lo Contencioso Administrativo. Al respecto se observa, que la Sala Plena de este Máximo Tribunal en sentencia N° 24 de fecha 26 de octubre de 2004 (caso: Domingo Manuel Manjarrez Hernández contra Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales), estableció que corresponde a dicho órgano jurisdiccional conocer y decidir los conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales de distintos fueros sin un superior común a ellos, bajo los siguientes razonamientos: (…) debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas ‘jurisdicciones’ sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y DECLINA la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

conflicto de competenciatribunalesjusticiaSala Plenaincompetencia

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