Sentencia N° 1315 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1315, Exp. 12-792, 28/11/2012
Expediente12-792
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-11-28
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las partes demandantes contra el fallo emitido por el Juzgado Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral, por lo que no se justifica la actividad jurisdiccional para el conocimiento del recurso. Se destaca que la representación judicial denunció vicios de inmotivación y silencio de prueba, pero el Tribunal considera que la sentencia se ajusta a derecho.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. En el caso bajo estudio, la representación judicial de las partes demandantes denuncian que la sentencia recurrida incurre en el vicio de inmotivación, previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la misma no indica el método, dato estable utilizado para corroborar conforme a la Convención Colectiva, que establecía Cuarenta (40) días de bono vacacional previsto en la Cláusula Novena (9) y ciento veinte (120) días de utilidades, establecidas en la Cláusula Décima, así como tampoco determinó como comprobó la aplicación de los aumentos salariales; tan solo detallo los cálculos reclamados por los demandantes, sin explanar los calculados por el Juzgado. También se denuncia el silencio de prueba, ya que si bien en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, enumera y cita cada prueba, señalando las que se valoran y las que no, ya que en la misma no se hace mención como se valora y la incidencia en los cálculos. Por último delata la violación del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las partes demandantes, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 29 de noviembre de 2011. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciarecursoorden público laboralJuzgadoTribunal Supremo