Sentencia N° 1315 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1315, Exp. 10-1111, 16/11/2010
Expediente10-1111
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre varios juzgados del Estado Miranda. El Juzgado Tercero de Primera Instancia se declaró incompetente por territorialidad, argumentando que la demandada tenía su domicilio fuera de su jurisdicción. Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia también se declaró incompetente, considerando que el caso debía ser conocido por los juzgados del Área Metropolitana de Caracas.
La Sala de Casación Social determinó que la materia del conflicto no era de su competencia, ya que se trataba de un asunto civil. Por lo tanto, decidió declinar el conocimiento del caso a la Sala de Casación Civil, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Finalmente, el Tribunal ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil, asegurando que se administrara justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Extracto de la motiva
El presente conflicto negativo de competencia surge en virtud de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, se declaró incompetente por el territorio porque la demandada tiene su domicilio fuera de la jurisdicción del Estado Miranda; y, los hechos que dieron lugar a la demanda ocurrieron en el kilómetro 12 (Hoyo de La Puerta), Autopista Regional del Centro, Municipio Baruta del Estado Miranda, razón por la cual consideró que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, son los competentes para conocer de la demanda.
Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se declaró igualmente incompetente, al considerar que los competentes para conocer dicha acción son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al estimar que el accidente ocurrió en el Municipio Baruta, el cual, señaló, judicialmente le corresponde a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En el caso concreto la materia discutida no tiene carácter laboral, ni se refiere a conflictos agrarios o de protección de niños, niñas y adolescentes, competencia de esta Sala de Casación Social, sino que se trata de un problema de naturaleza civil, razón por la cual, corresponde a la Sala de Casación Civil conocer de la declinatoria de competencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, con motivo del conflicto de competencia planteado específicamente entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, razón por la cual en el dispositivo de este fallo, se declinará el conocimiento del presente asunto en dicha Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente asunto en la SALA DE CASACION CIVIL de este Tribunal Supremo de Justicia.