Sentencia N° 1315 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1315, Exp. 09-369, 11/08/2009
Expediente09-369
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de jubilación. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra una decisión anterior que ordenó la realización de una nueva experticia complementaria. La Sala constató que la decisión recurrida fue dictada en fase de ejecución de sentencia y que, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se admite recurso de casación en este tipo de decisiones.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, es necesario advertir que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo resuelto por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia. En tal sentido, de una revisión de las actas que conforman el expediente ha constatado esta Sala, que la decisión que se recurre ha sido dictada en fase de ejecución de sentencia. Así se desprende incluso de los propios alegatos del recurrente, cuando reseña en su escrito de formalización el iter procesal que siguió la presente causa y el cual se transcribe de seguidas para una mayor compresión del asunto bajo análisis: El Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en la sentencia definitivamente firme del 14 de marzo de 2007, antes de dictar la sentencia interlocutoria que aquí se recurre, ordenó únicamente el pago de las cantidades de dinero que mensualmente debían recibir los demandantes por pensión de jubilación y el nombramiento de un experto para que determinara ‘(…) la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación insolutas correspondientes a cada actor, computadas mes a mes, desde la fecha de la ruptura definitiva de la relación de trabajo, ya que cada una de ellas está en mora desde un momento distinto al resto de ellas, hasta la fecha efectiva de la ejecución del fallo, realizando el experto la correspondiente compensación, además de lo anterior, a partir de la declaratoria de ejecución del fallo deberá regularizarse el pago de lo que corresponda a los actores por pensión de jubilación en forma mensual y vitalicia, más el disfrute del resto de los beneficios complementarios inherentes a la jubilación especial, el monto de la jubilación deberá ser determinado por el juez ejecutor tomando como parámetro el último salario devengado por los trabajadores , de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva que rigió las relaciones entre las partes (…)’. Para la ejecución de la inmediatamente referida sentencia, se remitió el expediente al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Sucre, ordenando experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el monto a pagar a los actores. Ésta experticia fue realizada por un único experto y con base en los parámetros ordenados por la sentencia definitivamente firme, inmediatamente citada. La parte actora procedió a impugnar esta experticia solicitando la inclusión de conceptos no acordados por la sentencia definitivamente firme, inmediatamente citada. La parte actora procedió a impugnar esta experticia solicitando la inclusión de conceptos no acordados por la sentencia definitivamente firme, que era y es cosa juzgada. Esos conceptos que solicitó se incluyeran fueron: La inclusión de las utilidades o beneficios para los trabajadores al final del año, más las bonificaciones canceladas por retardos en las firmas de Contratos Colectivos, y al alegar que la experticia calculo (sic) erróneamente el monto de los salarios que corresponden a cada uno de los trabajadores, al no tomar en cuenta los cargos, beneficios por evaluación el código y nivel, pidiendo se incluyeran estos elementos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha 16 de diciembre de 2008 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, se REVOCA el auto emitido el 16 de marzo de 2009 por ese mismo juzgado, mediante el cual admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.
Palabras clave
recurso de casaciónjubilacióncosa juzgadafase de ejecuciónLey Orgánica Procesal del Trabajo