Sentencia N° 1315 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1315, Exp. 04-1089, 27/10/2004
Expediente04-1089
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Fernando Roseliano Antequera contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que el Juzgado que debía sustanciar el juicio tenía pleno conocimiento de la causa y podía reexaminarla sin vinculación con la sentencia de casación anterior. La decisión se fundamentó en los artículos 322 y 323 del Código de Procedimiento Civil, que establecen las condiciones bajo las cuales se puede interponer un recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis el Tribunal Superior dictó sentencia, conociendo luego que la Sala casara el anterior fallo por defecto de actividad y contra esa decisión se interpuso recurso de nulidad, siendo que este fallo no es susceptible de dicho recurso, por cuanto en este supuesto el Juzgado que deba sustanciar de nuevo el juicio adquiere pleno conocimiento de la causa, con facultad para reexaminar de nuevo el juicio, sin ninguna vinculación con la sentencia de casación que anuló el fallo anterior. Sólo se puede proponer recurso de nulidad contra la sentencia del juez de reenvío que desacate la doctrina vinculante, tanto estimatoria como desestimatoria del fallo de casación, doctrina que se produce únicamente cuando la Sala conoce de infracciones fundadas en el artículo 313 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, que no es el caso examinado, por lo que en atención a lo previsto en los artículos 322 y 323 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala considera que el recurso de nulidad ejercido es inadmisible. Así se resuelve.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad propuesto por la parte accionante contra el fallo de reenvío dictado el 22 de junio del año 2004, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
recurso de nulidadindemnizacióndaño patrimonialdaño moralaccidente de trabajoCódigo de Procedimiento Civilsentenciaapelación