Sentencia N° 1314 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1314, Exp. 14-335, 12/08/2014
Expediente14-335
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que la estimación de la demanda superaba el monto mínimo requerido para acceder a la casación, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de hecho. Se estableció que la cuantía para acceder a la casación debe examinarse conforme a la que regía en el momento de interposición de la demanda, y se concluyó que la decisión del Tribunal Superior fue errónea al considerar que la estimación de la demanda no cumplía con el requisito de cuantía.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Respecto al requisito de la cuantía, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto del mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.249. Asimismo, esta Sala de Casación Social, en la decisión Nº 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), adaptó los parámetros establecidos por la Sala Constitucional, de acuerdo con las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad; al respecto, se determinó: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005) (…). Conteste con lo antes expuesto, visto que en el presente caso, la sentencia impugnada fue publicada en fecha 30 de enero de 2014, la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser establecida de acuerdo con la exigida para el momento de interposición de la demanda, lo que ocurrió el 2 de julio de 2010. De esta forma, según Gaceta Oficial Nº 39.361 del 4 de febrero de 2010, la unidad tributaria para la fecha de interposición de la demanda tenía un valor de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00), lo que multiplicado por tres mil (3.000) unidades tributarias, arroja una cifra de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000,00) como cuantía requerida para acceder a la sede casacional en dicha fecha. Ahora bien, en el caso sub examine, observa la Sala que el auto que niega la admisión del recurso de casación lo hace por considerar erradamente, que la estimación de la demanda fue hecha por un monto de diecinueve millones de bolívares (Bs. 19.000.000,00), cantidad que en su criterio representa a la fecha diecinueve mil bolívares fuertes (Bs. 19.000,00), suma inferior a la exigida para acceder en casación, que como se dijo para la fecha de admisión de la demanda era de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000,00). En este sentido, de la revisión del libelo de la demanda se verifica que en el folio 72 de la primera pieza del expediente, se hace la estimación de la demanda en la cantidad de diecinueve millones de bolívares exactos (Bs. 19.000.000,00) lo cual, dada la fecha de interposición de la demanda, el 2 de julio de 2010, debe entenderse sin lugar a dudas que se encuentra expresado en bolívares fuertes, por tanto, supera con creces el monto mínimo exigido para acceder a casación, que era para la fecha de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000,00). Razón por la cual debe ser declarado con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 7 de febrero de 2014, que negó el recurso de casación ejercido contra la sentencia publicada en segunda instancia el 30 de enero de 2014, por cuanto, tal como se señaló anteriormente, el presente caso llena los extremos previstos en el artículo 167, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 7 de febrero de 2014, dictado por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2014. SEGUNDO: ADMITE el recurso de casación anunciado.

Palabras clave

recursoscasaciónprestacioneslaboralestrabajojurisdiccióndecisión

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