Sentencia N° 1313 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1313, Exp. 14-126, 12/08/2014
Expediente14-126
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de hecho y del recurso de control de la legalidad interpuestos por la representación judicial del tercero interesado, en el contexto de un juicio contencioso administrativo de nulidad. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira, que declaró improponible el recurso de control de la legalidad, fue confirmada por la Sala, al considerar que el procedimiento laboral no era aplicable en este caso. La Sala enfatizó que el recurso de control de la legalidad no puede ser admitido contra sentencias definitivas de los Juzgados Superiores Laborales en materia contencioso administrativa, dado que estas deben seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 5 de diciembre de 2013, por medio del cual se declaró improponible el recurso de control de la legalidad, establece lo que a continuación se transcribe: Puede apreciarse que el fallo dictado por esta alzada en fecha 19 de julio de 2013, obedeció al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión definitiva de primera instancia que resolvió la controversia contencioso-administrativa suscitada entre el ciudadano Miguel Yovanny Maldonado y la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en la cual el primero de los nombrados pretendía la declaratoria de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por el órgano antes nombrado. Este juicio es conocido en sede laboral en virtud de la competencia que a su favor declarase el Máximo Tribunal de Justicia a favor de esta especialidad jurisdiccional, en decisión N°. 955 de fecha 23 de septiembre de 2011. Sin embargo, dada su especialidad, los juicios de nulidad de actos de efectos particulares son tramitados y decididos siguiendo el marco normativo procedimental que estipula la Sección Tercera del Capítulo II de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla el procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas. Se encuentra contemplado en dicho procedimiento, el transcurrir del juicio de nulidad en dos instancias ordinarias, a la segunda de las cuales se accede a través de la interposición del recurso de apelación. La decisión dictada en alzada, puede ser enervada sólo a través del recurso especial de juridicidad contemplado en el artículo 95 de dicha Ley. Sin embargo, la posibilidad de ejercer dicho recurso se encuentra en nuestra actualidad jurídica en suspenso, toda vez que la Sala Constitucional ha venido declarando improponibles todos aquellos recursos ascendidos a su conocimiento, desde el caso HOTEL TAMANACO C.A., en cuya decisión N°. 1149, de fecha 17 de noviembre de 2010, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón se acordó la suspensión de las normas impugnadas, y en consecuencia, la inaplicación del recurso especial de juridicidad previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y regulado en el Capítulo IV del Título IV de esa Ley.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto contra la decisión que negó la tramitación del recurso de control de la legalidad, dictada en fecha 5 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del tercero interesado, contra la sentencia proferida por el señalado Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 19 de julio de 2013. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.