Sentencia N° 1313 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1313, Exp. 12-1232, 28/11/2012
Expediente12-1232
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-11-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Cristóbal Graterol Gómez contra el fallo del Juzgado Superior Agrario de Yaracuy. El recurso fue considerado improcedente debido a la falta de técnica casacional en la formalización del mismo, lo que impidió conocer los argumentos planteados por el recurrente. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos establecidos por la ley para la presentación de recursos de casación.
Extracto de la motiva
Efectuada la imperativa transcripción que antecede, es menester indicar que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes en la sentencia recurrida. Al proponerse dicho recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Tales requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requerimientos que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada incurre en defectos capaces de anularla. En este sentido, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil dispone: (omissis)... la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan, los siguientes requisitos: 1º. La decisión o decisiones contra las cuales se recurre. 2º. Los quebrantamientos u omisiones que se refiere el ordinal 1º del artículo 313. 3º. La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2º del artículo 313 con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea. 4º. La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. (omissis). La norma jurídica parcialmente transcrita, señala los extremos que se deben cumplir para presentar un escrito de formalización, evidenciando la obligatoriedad de enmarcar las denuncias por defecto de actividad en los supuestos del ordinal 1º del artículo 313 del mencionado Código, y en los casos de delaciones de falsa, falta o errónea interpretación de la Ley encuadrarlas en el ordinal 2º del mismo artículo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el ciudadano CRISTÓBAL GRATEROL GÓMEZ, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 18 de julio de 2012. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Particípese al Juzgado Superior Agrario de origen, ello de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casacióntécnica casacionalCódigo de Procedimiento Civilnulidad de fallovicios procesales