Sentencia N° 1313 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1313, Exp. 10-768, 16/11/2010
Expediente10-768
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por César Augusto Mejía González contra la sociedad Rectificadora de Motores, C.A. (REMOCA). La controversia surgió debido a la declinación de competencia por parte de los tribunales de protección del niño y del adolescente, argumentando que entre los herederos de la demandada se encontraba un adolescente. Sin embargo, la Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Laborales, ya que el adolescente no es legitimado activo o pasivo en el procedimiento y la demandada es una persona jurídica con capacidad propia.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, se trata de un cobro de diferencia de prestaciones sociales que es un asunto laboral donde el adolescente no es legitimado activo o pasivo en el procedimiento, ni la persona jurídica demandada está constituida exclusivamente por niños, niñas o adolescentes. Es importante resaltar que la demandada es una compañía anónima, con personalidad jurídica propia, que responde con su patrimonio para el cumplimiento de sus obligaciones; y, en la cual no existe responsabilidad solidaria de sus socios. El mayor riesgo de los socios es la pérdida del monto invertido en sus acciones, pero no se pone en peligro el resto de su patrimonio. Por todas las consideraciones anteriores, considera la Sala que no es suficiente que un niño, niña o adolescente sea accionista de una sociedad mercantil para que se active el fuero atrayente personal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual, corresponde el conocimiento de la presente causa a los Tribunales Laborales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa a los Tribunales Laborales específicamente, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua.

Palabras clave

competenciatribunales laboralesprestaciones socialesniños y adolescentessociedades mercantiles

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