Sentencia N° 1313 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1313, Exp. 09-046, 11/08/2009
Expediente09-046
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los actores, quienes reclamaban acreencias laborales. La decisión se basa en que las pretensiones acumuladas no superan la cuantía mínima exigida para acceder al recurso de casación, establecida en 138.000 bolívares. La Sala reitera que cada pretensión debe ser considerada individualmente y que, en este caso, ninguna de las reclamaciones individuales alcanza el monto requerido.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, es necesario advertir que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo resuelto por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia. A tal efecto, se reitera que la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto de ese mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.249. Asimismo, esta Sala de Casación Social, en la decisión Nº 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), adaptó los parámetros establecidos por la mencionada Sala Constitucional de acuerdo con las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad; al respecto, se determinó que: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005) (…). Conteste con lo antes expuesto, visto que en el presente caso la sentencia impugnada fue publicada en fecha 2 de diciembre de 2008, y el recurso de casación fue anunciado el día 9 del mismo mes y año, la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser establecida de acuerdo con la exigida para el momento de la introducción de la demanda, lo que ocurrió el 31 de enero de 2008. Para esa fecha se encontraba vigente la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual, en su artículo 167 establece que: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Para el momento de interposición de la demanda, cada unidad tributaria tenía un valor de cuarenta y seis bolívares (Bs. F 46,00), según Gaceta Oficial N° 38.855, de fecha 22 de enero de 2008. Razón por la cual, tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) eran equivalentes para ese entonces a la cantidad de ciento treinta y ocho mil bolívares (Bs.F. 138.000, 00), lo cual constituía la cuantía mínima para poder acceder al ejercicio del recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia publicada en fecha 2 de diciembre de 2008 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el auto emitido el 10 de diciembre de 2008 por ese mismo tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíapretensionestrabajoinadmisibilidadjuzgado superior