Sentencia N° 1313 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1313, Exp. 08-1319, 08/08/2008
Expediente08-1319
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Oscar Ramón Sosa Rojas en representación de María Eugenia Daboin de García y la niña C. M. G. D. La solicitud se fundamenta en la falta de notificación de una sentencia en un juicio de partición de bienes hereditarios. La Sala establece que el avocamiento es una facultad excepcional y discrecional, y en este caso no se cumplen los requisitos necesarios para su procedencia, ya que el asunto no reviste la trascendencia e importancia que amerite el restablecimiento del orden procesal.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un Superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados, tal como se ha dejado establecido en la jurisprudencia y en el artículo 18 en concordancia con el artículo 5.48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso bajo análisis, se observa que se cumplen los dos primeros requisitos señalados, por lo que corresponde analizar la procedencia de los restantes. La Sala debe insistir en que cualquiera que sea el supuesto invocado por el solicitante o examinado de oficio por la propia Sala, es menester tener siempre como guía que el avocamiento es una facultad discrecional y excepcional y que por tanto debe administrarse la misma con criterios de extrema prudencia, con suma ponderación y cautela, examinando exhaustivamente caso por caso.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Oscar Ramón Sosa Rojas, en representación de la ciudadana María Eugenia Daboin de García y la niña C. M. G. D. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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