Sentencia N° 1312 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1312, Exp. 13-1263, 12/08/2014
Expediente13-1263
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano JOSÉ TRINIDAD PINZÓN VILLAMIZAR, en el contexto de un juicio por nulidad de venta. La decisión del Juzgado Superior Cuarto Civil, que declaró inadmisible el recurso de casación, fue confirmada por la Sala, argumentando que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la que imperaba en el momento de la interposición de la demanda. La Sala concluyó que el recurso de hecho no procedía y lo declaró sin lugar.
Extracto de la motiva
A fines de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el artículo 238 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen que el recurso de hecho de sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, el cual precisa ante cuál tribunal se propondrá el recurso de hecho ante la negativa de admisión del de casación; en tal sentido, dispone lo siguiente: Artículo 316.- Pasados los 10 días que se dan para el anunciar el recurso sin que éste haya sido propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal a quien corresponda la ejecución. En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante 5 días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso, en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los 5 días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto. Si el recurso de hecho fuere declarado con lugar, comenzará a correr, desde el día siguiente al de dicha declaratoria el término de la distancia que fijará la Corte, y el lapso de formalización, y en caso contrario, el expediente se remitirá directamente al Juez que deba conocer de la ejecución, participándole dicha remisión al Tribunal que le envió el expediente. La Corte Suprema de Justicia al pronunciarse sobre el recurso de hecho podrá imponer, en caso de interposición maliciosa por parte del proponente, una multa a éste, hasta de veinte mil bolívares.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 9 de julio de 2013. Se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Palabras clave
recurso de hechonulidad de ventacasacióntutela efectivaseguridad jurídica