Sentencia N° 1312 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1312, Exp. 04-743, 27/10/2004
Expediente04-743
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-27
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Eduardo Henriquez López contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación. La Sala constató que, aunque el recurso fue anunciado dentro del lapso legal, no se presentó el escrito de formalización en el tiempo requerido, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. La decisión se fundamenta en los artículos 317 y 325 del Código de Procedimiento Civil, que establecen los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 ibidem, o no llene los requisitos exigidos en el mismo. Por su parte, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, mas el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En el presente caso, si bien la parte actora anunció el extraordinario recurso de casación dentro del lapso de ley para hacerlo, en fecha 06 de febrero del año 2004, tal y como consta al folio 141 del presente expediente, el cual fue admitido por el Tribunal de la recurrida, la Sala constata que hasta la presente fecha, no presentó el escrito de formalización del presente recurso de casación, siendo que el lapso de los cuarenta (40) días mas el término de la distancia venció el 31 de marzo del año 2004, razón por la cual, debe esta Sala declararlo perecido, en atención a lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 13 de enero del año 2004. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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