Sentencia N° 1311 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1311, Exp. 04-726, 27/10/2004
Expediente04-726
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-27
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio por interdicto restitutorio por despojo. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda, lo que llevó a la parte actora a recurrir. Sin embargo, la Sala declaró perecido el recurso de casación debido a que la formalización no se presentó dentro del lapso legal establecido, considerándose extemporáneo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 ibidem, o no llene los requisitos exigidos en el mismo. En el presente caso, la representación judicial de la parte actora anunció el extraordinario recurso de casación dentro del lapso de ley para hacerlo, en fecha 19 de mayo del año 2004, tal y como consta al folio 87 de la tercera pieza del presente expediente; el cual fue admitido por el Tribunal de la recurrida. Asímismo, ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual, una vez transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 22 de abril del año 2004. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de juicio IX del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión a la Corte Superior de origen, antes mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
interdicto restitutoriodespojorecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilapelaciónformalizacióncostassentencia