Sentencia N° 1310 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1310, Exp. 16-741, 09/12/2016
Expediente16-741
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A. contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que negó el recurso de apelación. La Sala concluye que el recurso de apelación no es la vía idónea para impugnar la decisión del tribunal ad quem, ya que se trata de una sentencia interlocutoria que no puede ser recurrida mediante apelación, sino a través del recurso de control de la legalidad en casos excepcionales. Por lo tanto, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto.
Extracto de la motiva
El artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra el recurso de hecho, al disponer: En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que esta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. (…) En el caso bajo estudio la demandada ejerció recurso de apelación contra la decisión del ad quem que declaró parcialmente con lugar la apelación de la actora contra de la sentencia del a quo que decidió con lugar la impugnación efectuada por la parte demandada y sin lugar la impugnación interpuesta por el actor, ambas presentadas en contra de la experticia complementaria. El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al negar el recurso de apelación, lo hizo en los siguientes términos: Vista la diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2016, suscrita por el abogado IBRAIN ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 105.592, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo CENTRO MEDICO LOIRA C.A., mediante la cual interpone recurso de apelación contra la sentencia publicada por esta Alzada en fecha doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016) Asimismo vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de julio de 2016, suscrita por el abogado ALFONZO JOSE LOPEZ (sic), inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 33.486, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se declare la inadmisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en virtud de su improcedencia por ser una sentencia dictada por un Juzgado Superior, en todo caso lo que cabe es un recurso de Casación o Control de la Legalidad. Al respecto este Tribunal evidencia que el medio de ataque ejercido por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 12/07/2016, no es el establecido en los artículos 167 y 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que resulta forzoso para este Tribunal Superior, NEGAR lo peticionado por la representación judicial de la parte demandada. (…).
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A., contra el auto del 20 de julio de 2016, dictado por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 12 de julio del 2016, publicada por el mismo tribunal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Procesal de Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
recurso de hechoapelaciónfase de ejecuciónexperticiaderecho a la defensajurisprudencia