Sentencia N° 1310 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1310, Exp. 15-1022, 16/12/2015
Expediente15-1022
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Daniel José Salazar Guillén y Alexis Rafael Moreno Martínez. La decisión se basa en el análisis de las denuncias presentadas por la parte recurrente, las cuales no evidencian violaciones a normas de orden público, ajustándose la sentencia impugnada a derecho. La Sala destaca que la potestad revisora es discrecional y excepcional, lo que justifica la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Daniel José Salazar Guillén y Alexis Rafael Moreno Martínez, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26 de junio de 2015.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Daniel José Salazar Guillén y Alexis Rafael Moreno Martínez, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26 de junio de 2015. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

apelaciónincomparecencianulidadjurisdiccióntrabajosentencia

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