Sentencia N° 1310 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de noviembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1310, Exp. 12-1071, 22/11/2012
Expediente12-1071
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-11-22
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Omar Lovera Padilla contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Barinas, que había confirmado el despido justificado. La Sala argumenta que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público. Se destaca que el recurrente no demostró que su interpretación del contrato colectivo fuera correcta, y que la sentencia de alzada no incurrió en errores de hecho o derecho.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Denuncia el impugnante que la sentencia recurrida incurre en un error de interpretación de la cláusula séptima del Contrato Colectivo Único del Sector Eléctrico. En este sentido aduce que al motivar la juzgadora de alzada que no es beneficiario del referido convenio colectivo, “reconoció la existencia y validez” del mismo y su aplicabilidad al presente caso, pero yerró “en la determinación del verdadero sentido de la misma”. Pues si bien es cierto, en la citada cláusula se hace referencia los trabajadores amparados así como los trabajadores excluidos, la misma no es general ni abstracta como lo señala el juzgador de alzada, sino por lo contrario concreta y específica y señala cuales son los cargos de dirección y confianza exceptuados. Por lo que a su entender, su interpretación debe ser restrictiva “y no de una manera amplia y general, es por ello que no se puede hacer extensivo al cargo que yo ocupaba al momento que fui despedido, ya que el cargo que tenía era el (sic) Jefe de Distrito”, y ese cargo no aparece reflejado en el literal a de la clausula séptima denunciada como infringida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 12 de junio de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.