Sentencia N° 1310 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1310, Exp. 08-554, 11/08/2009
Expediente08-554
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social aclara la sentencia Nº 0857 dictada el 21 de mayo de 2009, en la que se había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana SARA CARVALLO contra varias sociedades mercantiles. Se argumenta que hubo un error material que limitaba el ejercicio de derechos de la actora, por lo que se corrige la decisión para declarar con lugar la demanda en su totalidad y condenar en costas a las codemandadas. La aclaratoria se fundamenta en la identidad de los conceptos y montos reclamados y condenados, estableciendo que la decisión original no reflejaba adecuadamente la intención de la Sala.
Extracto de la motiva
En la decisión cuya aclaratoria se solicita, esta Sala procedió a ratificar los motivos de hecho y de derecho de la decisión recurrida, con la salvedad hecha de que la condenatoria recaída sobre las codemandadas PROMOTORA ISLUGA, C.A., AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y CONSORCIO CIMA LA MACAGÜITA, C.A. debía extenderse o recaer también sobre la codemandada MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A. Así las cosas, se evidencia que en los aludidos motivos acogidos por esta Sala en su fallo, se deja establecido que el actor reclamó los siguientes conceptos y cantidades: Conceptos Bolívares Salarios Caídos 49.700.000,00 Indemnización de Antigüedad 11.850.000,00 Indemnización por Despido Injustificado 6.000.000,00 Indemnización sustitutiva de preaviso 3.000.000,00 Costa de ejecución del 10% del monto 4.970.000,00. de los salarios caídos. TOTAL 75.520, 000,00. Adicionalmente solicita el pago de los siguientes conceptos y cantidades: Conceptos Bolívares Utilidades vencidas 750.000,00 Vacaciones vencidas 750.000,00 Bono Vacacional 350.000,00 TOTAL 1.850.000,00 En este sentido reclama el monto total de Bs. 77.370.000,00. Por otra parte, al proferir su decisión la sentenciadora establece que las codemandadas (…) deben cancelar a la actora los conceptos y montos siguientes: Concepto Bs. Salarios Caídos 49.700.000,00 Indemnización de Antigüedad 11.850.000,00 Indemnización por Despido Injustificado 6.000.000,00 Indemnización sustitutiva de preaviso 3.000.000,00 Utilidades vencidas 750.000,00 Vacaciones vencidas 750.000,00 Bono Vacacional 350.000,00 Costa de ejecución del 10% de los salarios caídos 4.970.000,00 TOTAL 77.370, 000,00. Verificado como ha sido que los conceptos y cantidades peticionadas en el libelo de demanda, guardan absoluta identidad con los conceptos y montos condenados por la Alzada y acogidos en el fallo cuya aclaratoria se requiere, es forzoso concluir que efectivamente, tal y como ha sido alegado por el recurrente, esta Sala incurrió en un error material involuntario al declarar en la sentencia objeto de aclaratoria, parcialmente con lugar la demandada, cuando lo procedente era su declaratoria con lugar.
Dispositiva
En consecuencia, donde se lee “Se declara parcialmente con lugar la demandada”, debe decir, se declara “con lugar la demanda” y en el dispositivo del fallo en cuestión donde se repite: “2°) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDADA”, debe leerse “2°) CON LUGAR LA DEMANDA”. Como efecto inmediato y axiomático de dicha declaratoria, corresponde también ampliar la decisión en el sentido de condenar en costas del proceso a las codemandadas PROMOTORA ISLUGA, C.A., AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A., CONSORCIO CIMA LA MACAGÜITA, C.A. y MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A., ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual corresponde a la parte vencida pagar las costas del proceso. Queda así aclarada y ampliada en los términos antes expuestos la decisión Nº 0857 dictada por esta Sala en fecha 21 de mayo de 2009.
Palabras clave
aclaratoriaerror materialcobro de acreencias laborales