Sentencia N° 1310 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1310, Exp. 07-1624, 06/08/2008
Expediente07-1624
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales e indemnización por muerte. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, lo que motivó el recurso de casación. La Sala consideró que se había vulnerado el derecho a la defensa de la parte demandada al no respetarse el término de diez días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar, tal como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la celebración de la audiencia preliminar debe realizarse al décimo día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación de la parte demandada. En este caso, la parte demandada ya había sido notificada del procedimiento, pero no se respetó el término de diez días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de casación, anulándose el fallo recurrido y ordenándose reponer la causa al estado de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, respetándose el término de diez días previsto en la ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de junio de 2007, 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) SE REPONE la causa al estado ya fijado en la parte motiva de la presente sentencia.

Palabras clave

prestaciones socialesindemnizaciónaudiencia preliminarderecho a la defensadebido procesorecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del Trabajo

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