Sentencia N° 131 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 131, Exp. 23-382, 30/04/2024
Expediente23-382
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-04-30
DecisiónSe admite la solicitud de avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por Estheffanya del Valle Payares Villarroel, quien denuncia graves desordenes procesales en su causa de acción reivindicatoria. Se argumenta que han transcurrido más de tres años sin una resolución efectiva, afectando sus derechos como única heredera de un lote de terreno. La Sala ordenó la suspensión inmediata del curso de la causa y la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es llevar al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas, de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido, "(...) cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes (...)". (Sentencia No. 2147 del 14-09-2004). En el caso decidendum, el avocamiento como facultad excepcional permite a esta Sala, por ventilarse materias sobre niños, niñas y adolescentes, asumir para sí la revisión, examen y decisión de este asunto, imponiendo un tratamiento especial a fin de evitar decisiones que ofendan y lesionen la justicia; ya que por el contrario, las decisiones deben garantizar el respeto del derecho constitucional a la igualdad y defensa de las partes, y en el caso planteado, además debe, resguardar el interés de la joven adulta, quien como ya se indicó, para el momento de iniciar la acción reivindicatoria era adolescente. Ciudadanos magistrados, en el caso que nos ocupa, existen elementos reales que nos conducen a tener la convicción suficiente para que esta honorable Sala observe, estudie, analice y emita un pronunciamiento, previa remisión del asunto JJ1-L-2019-007973, por ello requerimos se admita la solicitud de avocamiento como figura procesal de carácter excepcional que se aplica cuando se encuentre afectado el interés público y social, además de graves desordenes procesales o graves violaciones al ordenamiento jurídico. En virtud de lo anterior, y aunado a la necesidad real de que se ponga fin a la controversia iniciada hace más de tres (03) años, es oportuno señalar que el tiempo transcurrido pone de manifiesto la existencia de procesos judiciales como este, que se exceden en los límites de la tutela judicial efectiva y oportuna, alejando con el paso del tiempo que la joven adulta ESTHEFFANYA PAYARES, pueda ver materializada la justicia exigida y el derecho que le asiste por haber obtenido la propiedad por herencia.

Dispositiva

Se admite la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana ESTHEFFANYA DEL VALLE PAYARES VILLARROEL, respecto de la causa: JJ1-L-2019-007973; la cual se encuentra en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; se ordena al juzgado la suspensión inmediata del curso de la causa y se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en el expediente so pena de nulidad, salvo aquella que de manera expresa le ordene esta Sala.

Palabras clave

avocamientoprotección de niñosacción reivindicatoriadueño legítimodesorden procesal

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