Sentencia N° 131 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 131, Exp. 23-032, 31/03/2023
Expediente23-032
PonenteCarlos Alexis Castillo Ascanio
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2023-03-31
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión recurrida fue dictada en fase de ejecución y no resolvió puntos esenciales no discutidos en el proceso, lo que la hace inadmisible según el criterio jurisprudencial establecido. Se destaca que no hay condenatoria en costas del recurso debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a este último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), conforme a la cual se estableció que, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las que la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Así pues, observa esta Sala de Casación Social, que si bien el recurso de control de la legalidad es interpuesto contra una decisión dictada por un Juez Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conociendo en apelación, la misma constituye una sentencia interlocutoria dictada en fase de ejecución, que fijó los valores establecidos en la experticia complementaria del fallo como estimación definitiva del monto de la obligación condenada a pagar en la sentencia definitiva. Por ende, con relación a la posibilidad de interponer el recurso de control de la legalidad contra este tipo de decisiones, esta Sala de Casación Social, sentó criterio en la sentencia N° 503 del 30 de julio de 2003 (caso: Santos Auro Fuentes) reiterada, entre otras, en las sentencias números 1.130 del 15 de noviembre de 2013 (caso: José Gregorio Prieto) y 764 del 11 de agosto de 2015 (caso: Ángel Eduardo Lustrenelli Pernía) en esta última se sostuvo lo siguiente: “...Pues bien, de los hechos narrados precedentemente, se constata que la decisión objeto del presente recurso de control de la legalidad, fue dictada con posterioridad a la sentencia definitiva y antes de haber...”.

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada PANADERÍA Y PASTELERÍA LAS COLINAS, C.A., contra la sentencia emanada del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, dictada el 13 de diciembre de 2022, la cual queda FIRME.

Palabras clave

control de legalidadsentencia interlocutoriapotestad discrecionalprotección de niñosindeterminación objetivaorden públicoejecuciónexperticia

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