Sentencia N° 131 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0131, Exp. 16-250, 06/03/2017
Expediente16-250
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por ambas partes en un juicio de indemnización por accidente de trabajo. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y confirmado la decisión del juzgado de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala confirmó el fallo recurrido, argumentando que el patrono es responsable por los accidentes laborales independientemente de la culpa, y que la parte demandante no logró demostrar el hecho ilícito del patrono en la ocurrencia del accidente.

Extracto de la motiva

La Sala precisa que, si bien es cierto que de conformidad con los artículos 12 de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe oírse la opinión del niño en aquellos casos que afecten sus derechos e intereses, puesto que es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes que sean escuchados en todos los juicios que los afecten directa o indirectamente (vid. sentencia de la Sala Constitucional N° 900 de fecha 30 de mayo de 2008, Expediente N° 08-0256 caso: Jesús Armando Colmenares), en el presente caso el daño moral fue acordado conforme a los elementos de entidad del daño, culpabilidad del accionado, conducta de la víctima, grado de educación, cultura, posición social y económica del reclamante, capacidad económica de la demandada, posibles atenuantes a favor de la demandada, retribución satisfactoria y referencias pecuniarias para la estimación del daño moral, de manera que su estimación en la cantidad de Bs. 400.000,00 resulta ajustada a derecho y si bien resulta importante la opinión del adolescente, dar lugar a una reposición de la causa, lejos de garantizar los derechos del adolescente repercutiría contrariamente a su interés superior, lo que retardaría el proceso, lo cual resultaría inútil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de casación anunciado y formalizado tanto por la representación judicial de la parte actora Diana Carolina Mendoza Maurera, como por la representación judicial de la parte demandada Supermercados Luxor, C.A., contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2016, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con Sede en San Juan de Los Morros. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajoresponsabilidad objetivadaño moral

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