Sentencia N° 131 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0131, Exp. 15-1265, 04/03/2016
Expediente15-1265
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2016-03-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Héctor Enrique Rivera Fendel. La decisión se basa en que el recurso fue presentado contra una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, lo que impide su admisibilidad según la normativa vigente. La Sala aclara que el perecimiento y el desistimiento son consecuencias jurídicas diferentes y que el error en la declaración de la apelación no afecta la naturaleza interlocutoria de la decisión.
Extracto de la motiva
Sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, cuando se trata de sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social, en decisión N° 972 de fecha 9 de agosto de 2010, caso: Yenny Coromoto Galíndez Rojas contra Pedro César Escalona, estableció que: Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, ciudadano Héctor Enrique Rivera Fendel, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de septiembre de 2015. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.