Sentencia N° 131 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0131, Exp. 14-1731, 19/03/2015
Expediente14-1731
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de marzo de 2015, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había negado el recurso de casación. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no era impugnable en casación debido a que se trataba de un juicio de estabilidad laboral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Del análisis del auto que negó la admisión del recurso de apelación se aprecia que la Alzada fundamentó dicha negativa en que la decisión contra la que se ejerció dicho recurso no es recurrible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. El mencionado artículo 88 dispone que en los procedimientos de estabilidad laboral la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente es definitivamente firme e irrecurrible. Es menester recordar, a los fines de determinar si en el caso de autos la sentencia de Alzada es recurrible o no en casación, que esta Sala reiteradamente ha sostenido que, en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, las circunstancias que han de considerarse para acceder a casación, deben ser las que imperaban para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento que la parte actora materializa el derecho a la jurisdicción y la competencia y por ello considera cumplidos los requisitos exigidos por el legislador para acceder a casación, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones que puedan surgir durante la tramitación del proceso.
Dispositiva
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara sin lugar el recurso de hecho. Así se decide. Se impone a la parte recurrente multa de treinta y cinco unidades tributarias (35 U.T); a tal efecto, se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casacióndespidoconducta procesalmultaadministración de justiciatrabajoética profesional