Sentencia N° 131 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0131, Exp. 12-105, 06/03/2012
Expediente12-105
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el demandante, VÍCTOR RAÚL SIMOES DA SILVA, contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La abogada Carmen Xiomara Lobo, en representación del demandante, manifestó su decisión de desistir del recurso, lo cual fue aceptado por la Sala tras verificar las facultades otorgadas en el poder correspondiente.
La Sala declaró consumado el desistimiento del recurso de casación y ordenó al Juzgado de Primera Instancia que continúe con los trámites procesales pertinentes. Esta decisión se fundamenta en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que regula el desistimiento de recursos en el ámbito judicial.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo, asegurando así el cumplimiento de los procedimientos establecidos.
Extracto de la motiva
En virtud del desistimiento manifestado por la parte demandante recurrente y; luego de verificadas las facultades con las que actúo la referida apoderada judicial, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarará consumado el desistimiento el recurso de Casación interpuesto por la parte demandante, Así se decide.
Dispositiva
1º) declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.