Sentencia N° 131 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0131, Exp. 04-1077, 15/03/2005
Expediente04-1077
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, PDVSA Petróleo y Gas, S.A., contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que la falta de notificación al Procurador General de la República, en un caso donde el Estado tiene interés patrimonial, vicia el proceso y afecta el derecho a la defensa del Estado. Por lo tanto, se ordena reponer la causa al estado de que se realice la notificación correspondiente al Procurador General.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte demandada recurrente, denuncia la violación del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente para la fecha de introducción del libelo de demanda -hoy artículo 96-, así como la infracción del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Juez de Alzada se abstuvo de reponer la causa al estado de notificar al Procurador General de la República, omitiendo con tal proceder, la obligatoriedad de las disposiciones delatadas, las cuales revisten carácter de orden público y condicionan la validez del proceso, en virtud de la necesidad de notificar a dicho funcionario, en todas las demandas en que la República pueda tener directa o indirectamente interés, lo cual ocurre en el presente caso, habida consideración que PDVSA Petróleo y Gas, S.A., es una empresa del Estado. Para decidir, la Sala observa: En primer lugar, se aprecia que la sociedad mercantil demandada PDVSA Petróleo y Gas, S.A, es un ente de derecho privado del cual no queda dudas que el Estado Venezolano es propietario. Ahora bien, al ser la accionada una empresa perteneciente a la Nación, los funcionarios judiciales deben, por mandato expreso del artículo 38 de la derogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Procurador o Procuradora General de la República, de toda demanda que se interponga contra esta sociedad mercantil, en razón de que se obra contra los intereses patrimoniales de la República. Actualmente, dicha disposición normativa se encuentra contenida en el artículo 94 de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2004, emanada del Juzgado Superior en los Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y en consecuencia se REPONE la causa al estado ya fijado en la parte motiva de la presente sentencia. No hay expresa condenatoria en costas del proceso dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de la legalidadnotificaciónprocurador generalintereses patrimonialesdespidoempresa del estadoderecho a la defensaproceso laboral

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