Sentencia N° 131 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 131, Exp. 02-490, 06/03/2003
Expediente02-490
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Chichiriviche C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo Agrario, que había declarado inadmisible la querella interdictal por despojo y perturbación. La Sala argumenta que el Juez de Alzada omitió pronunciarse sobre la apelación referida a la reposición decretada, lo que constituye un vicio procesal, pero concluye que no se justifica una reposición inútil dado que la acción principal fue declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Tal y como se desprende del contenido de la denuncia que antecede el recurrente delata el vicio de silencio de pruebas por parte del fallo recurrido por no haber hecho la Jueza de Alzada, análisis alguno de los elementos de prueba, ni tampoco expresar las razones o fundamentos por los cuales los consideró insuficientes, todo lo cual impide el control de la legalidad del fallo por él proferido. Así, esta Sala Especial Agraria para proceder a declarar la procedencia o improcedencia de la denuncia en cuestión, desea realizar las siguientes consideraciones respecto a lo que es el proceso interdictal y lo que constituyen las pruebas extra juicio, anticipadas o preconstituidas: El proceso interdictal a pesar de su unidad, según el nuevo Código de Procedimiento Civil, ha sido dividido según alguno autores en dos fases, una fase sumaria, caracterizada por la brevedad y compendiosidad de formas. Esa llamada fase sumaria, recogida por la jurisprudencia, se caracteriza por la interinidad, es decir, es una fase provisional, porque el decreto interdictal es interino, y en consecuencia puede ser revocado en la fase plenaria o modificado parcialmente. Dos fases de un mismo procedimiento especial, en cuya primera fase, las decisiones tienen carácter provisional, y las pruebas que sirvan de fundamento a la decisión, pueden ser desvirtuadas o no en la fase plenaria, una vez que sean incorporadas al juicio, en el sentido de su improcedencia o no declarada por el Juez, previa impugnación o no de la contraparte, cuando ejerce su derecho de defensa, y que en definitiva todo puede ser modificado por la decisión recaída en el proceso.
Dispositiva
En virtud de todos los argumentos ampliamente expuestos, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por Roberto Yépez Soto, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Chichiriviche, C.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 2 de agosto de 2.002. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón. Particípese de la remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
querella interdictaldespojoperturbaciónrecurso de casacióninadmibilidadjusticiaderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civil