Sentencia N° 131 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 131, Exp. 01-658, 28/02/2002
Expediente01-658
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Clemente Cavanerio y Jesús Florentino Gómez, declara con lugar el recurso contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por no analizar adecuadamente las pruebas presentadas, específicamente el cuaderno de comprobantes de pago y la confesión de la demandada sobre la relación laboral de los actores.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente reproducir la parte pertinente del fallo recurrido y lo hace de la siguiente manera: 'Llegado el lapso para presentar Informes, ambas partes hicieron uso de ese derecho, la parte reclamada lo hizo en escrito de cuatro (4) folios útiles, y la parte reclamante en escrito de 11 folios útiles y anexos marcados con la letra ’K’. (Omissis) 'Por su parte la demandada de autos en escrito que cursa a los folios 16 al 18 inclusive asistida de la profesional del derecho Angela Berlioz Rojas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.12.574 expresó: '…que no es cierto que los demandantes durante el lapso por ellos señalados formaran parte del personal fijo que se ha requerido durante todo el tiempo para la realización de las tareas agropecuarias que tanto mi difunto esposo como la Sucesión de él en mi persona y la Sociedad Mercantil mencionada han requerido para ello. La verdad es que durante el tiempo señalado por los demandantes, ellos solamente prestaron servicios como TRABAJADORES TEMPOREROS que define nuestra Ley del Trabajo en el artículo 114 y en los artículos 315 y 316 letra b) ejusdem, artículos que definen el régimen especial para trabajadores rurales, siendo su labor específicas (sic) durante las diversas oportunidades que lo hicieron, la cosecha de arroz, cuyas tareas desarrollaron ‘por los lapsos que demarcan la labor que debían realizar’, siendo variable el lapso en cada ocasión, derivados estos lapsos de la cuantía de la siembra y de las circunstancias de realizarla durante la época de invierno o verano. Todo los hechos que he señalado serán probados oportunamente en este proceso.' (Omissis) 'Por su parte la demandada promovió las siguientes pruebas: Promovió como prueba documental comprobantes de pago (sic) hechos a los demandantes por sucesivas cosechas de arroz, realizados en terrenos de su propiedad y en algunos de vecinos o de terceros desde el 08-1-88 hasta el 17-06-94 y desde el 10-09-88 hasta el 10-06-96 contenidos dichos comprobantes en cuaderno escolar que acompaña marcado ‘A’ constante de 48 folios útiles, de los cuales están numerados del 1 al 66. Y acompaño numerados del 1 al 12 comprobantes de pago correspondientes al lapso del 18-02-94 al 18-05-98 ambos inclusive. Estos instrumentos no fueron tachados ni impugnados en forma alguna. Por los que el Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en los artículo 444 del Código de Procedimiento Civil 1.363 y 1.364 del Código Civil. Así se decide.' (Omissis)
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el presente recurso de casación propuesto por la representación judicial de los ciudadanos Clemente Cavanerio y Jesús Florentino Gómez contra la sentencia de reenvío dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de Los Morros en fecha 23 de julio del año 2001. En consecuencia se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el Juez superior que resulte competente, dicte nueva sentencia sin incurrir en el vicio que dio lugar a la nulidad del fallo.
Palabras clave
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