Sentencia N° 1309 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1309, Exp. 13-1500, 12/08/2014
Expediente13-1500
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio por nulidad de acta de asamblea, donde la parte demandante, María Teresa Milito López, anunció recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior que revocó un fallo anterior. La Sala determinó que el recurso de casación no fue formalizado dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar perecido el recurso interpuesto. Se condenó en costas a la parte recurrente y se ordenó el envío del expediente al tribunal competente.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha veinticinco (25) de septiembre del 2013. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del término de distancia -cuatro (4) días entre la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el dieciocho de (18) de octubre de 2013. Ahora bien, la parte demandante anunció recurso de casación, oportunamente, el dieciocho (18) de septiembre de 2013, más no formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el dieciocho (18) de octubre del año 2013, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante MARIA TERESA MILITO LOPEZ contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia de fecha 13 de agosto de 2013. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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