Sentencia N° 1309 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1309, Exp. 08-501, 11/08/2009
Expediente08-501
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2009-05-05
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Aura García Medranda en nombre de Oscar Iván Duarte Moncada, respecto a la sentencia N° 678. La solicitud se fundamenta en la incomparecencia de la co-demandada Organización San Agustín (O.S.A.) a la audiencia preliminar, alegando que no hubo pronunciamiento sobre esta parte en la sentencia original. Sin embargo, la Sala determinó que la aclaratoria no puede modificar el contenido de la sentencia, sino que debe limitarse a aclarar puntos oscuros o errores materiales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el alcance de la aclaratoria de una decisión está circunscrito a exponer con mayor claridad puntos dudosos, rectificar errores de copia, etc., pero nunca existe la posibilidad de revocar, transformar, modificar, alterar o reformar las sentencias ya dictadas, a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones. En el caso que nos ocupa, del escrito contentivo de la solicitud de aclaratoria, no observa la Sala, que existan puntos dudosos u oscuros o alguna incongruencia entre la parte motiva y el dispositivo del fallo que obstaculicen e impidan su comprensión, pues respecto a lo planteado por la solicitante, de que no hubo pronunciamiento por parte de la Sala respecto a la codemandada Organización San Agustín (O.S.A.), del dispositivo del fallo se evidencia que la declaratoria sin lugar de la demanda es con respecto a ambas codemandadas, motivos por los cuales se constata que no se configuran los requisitos que hagan procedente la aclaratoria solicitada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada Aura García Medranda, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, respecto de la sentencia N 678 publicada por esta Sala en fecha 5 de mayo de 2009. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Palabras clave
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