Sentencia N° 1309 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1309, Exp. 02-719, 27/10/2004
Expediente02-719
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, contra un fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta. La Sala, tras analizar las infracciones denunciadas, concluye que no se incurrió en las violaciones alegadas y, por tanto, declara sin lugar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Denuncian los formalizantes, que la sentencia de alzada debió decretar la reposición de la causa al estado de notificar a las partes de la incorporación de la nueva juez en el juicio, pues, tal ausencia de notificación trajo como consecuencia un perjuicio a la demandada, quien a su decir, no pudo presentar informes en segunda instancia por tal circunstancia. Ahora bien, observa la Sala que al folio ochenta y uno (81) de la recurrida, se lee: “Por auto de fecha 09 de octubre de 2001, se dio por recibido el presente expediente, se dio cuenta a la Juez de este Tribunal, quien se avocó al conocimiento del mismo y se abre el lapso de ocho (8) días de despacho, todo ello de conformidad con el Artículo 76 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. En fecha 25 de octubre de 2001 se fija el vigésimo (20°) día de Despacho oportunidad de oír informes de las partes. Siendo la oportunidad para que las partes presentasen los informes, ninguna de la partes presentó escrito, este tribunal dice ‘VISTOS’ y abre el lapso de sesenta (60) días consecutivos de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 05 de marzo de 2002, se fija el lapso de treinta (30) días consecutivos, oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre del año 2002. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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