Sentencia N° 1308 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1308, Exp. 13-1016, 12/08/2014
Expediente13-1016
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que es de veinte días consecutivos. El cómputo del término comenzó a correr el 21 de junio de 2013 y venció el 16 de julio de 2013, sin que se presentara el escrito de formalización del recurso.
En consecuencia, el Tribunal declaró perecido el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 10 de junio de 2013. Además, se condenó en costas al recurrente, conforme a lo dispuesto en la ley mencionada.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 489-D, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso.
En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintiuno (21) de junio del año 2013 y venció el día dieciséis (16) de julio del año 2013, incluyendo el término de distancia correspondiente, sin haber presentado el escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión ciudad Bolívar, en fecha 10 de junio de 2013. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.