Sentencia N° 1308 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1308, Exp. 07-515, 11/08/2009
Expediente07-515
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Aragua. La decisión de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, modificando la decisión del Juzgado de Primera Instancia que también había declarado parcialmente con lugar la demanda de nulidad del acta convenio y otros aspectos relacionados con el beneficio de jubilación especial y daños y perjuicios. La Sala concluye que la recurrida sí motivó adecuadamente su decisión, desestimando las alegaciones de inmotivación presentadas por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

De una lectura del Acta transcrita parcialmente, como del análisis de la liquidación que cursa al folio 11, así como de la aceptación de la propia accionada que canceló la bonificación única, exclusiva y especial, se evidencia que si bien el vínculo de trabajo finalizó por renuncia de la parte hoy accionante, el patrono le reconoció al trabajador su derecho a la jubilación especial al pagarle una cantidad de dinero muy superior a lo cancelado por concepto de antigüedad, cantidad adicional, que le fue pagada, en lugar de la jubilación prevista en el anexo C (Plan de Jubilaciones) de la convención colectiva vigente para ese momento. Es así como resulta aplicable al caso concreto la hipótesis planteada en forma reiterada por la Sala de Casación Social, en el sentido, de establecer que la voluntad del trabajador al suscribir la referida acta, en lo que respecta al acto de escoger entre una u otra modalidad en que se presenta el beneficio, se encuentra viciada en su consentimiento por error excusable, ya que se encontró ante la disyuntiva de decidir entre recibir una cantidad de dinero adicional a lo que en derecho le correspondía, en un momento de su vida, o el disfrutar de una pensión mensual equivalente a un % de su salario, es decir una cantidad menor o igual a la que habitualmente recibían; no se encontraban en ese momento en la situación ideal de escoger qué era lo más beneficioso para él y su grupo familiar, de allí que incurrió, como ya se estableció, en un ERROR EXCUSABLE consistente en una falsa representación, y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, que le sustrajo la clarividencia en el querer y que vició de nulidad su acto de escoger. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social Accidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 5 de febrero de 2007. No firma la presente decisión, el Magistrado Suplente Jesús Alberto Soto Luzardo, en virtud de no haber asistido a la audiencia por motivos justificados. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

error excusableconsentimientojubilaciónCANTVmotivaciónsentenciatrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca