Sentencia N° 1307 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1307, Exp. 13-913, 12/08/2014
Expediente13-913
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Agropecuaria Bella Vista C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la acción posesoria por despojo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de pronunciamiento sobre hechos admitidos y en la correcta aplicación de las normas procesales por parte del juez de alzada.
Extracto de la motiva
La parte actora en su demanda solicitó al Tribunal de la causa, le restituyera la posesión del fundo denominado Bella Vista. De acuerdo a lo anterior, se lee textualmente en el libelo de demanda lo siguiente: En fecha 5 de julio del año en curso, (2005) mi mandante fue violentamente despojada de la posesión del fundo denominado “Bella Vista”, que tales hecho fueron reseñados en los diarios Yaracuy, (…), así como la siembra que se encontraba alegando que estaban rescatando ese fundo (…) porque era estratégico y que iba a servir para establecer un desarrollo agroalimentario. De acuerdo a la solicitud anterior, la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 2 de junio del año 2009, declaró sin lugar la demanda incoada por la representación judicial de la parte demandante, en los siguientes términos: En virtud de los razonamientos antes expuestos y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por las partes encuentra este tribunal agrario que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil dispone: (…), y en el presente caso la parte demandante en el curso del procedimiento ordinario agrario no logró probar los hechos alegados en el libelo de la demanda, por lo que es forzoso declarar sin lugar la demanda que incoara la Sociedad Mercantil Agropecuaria Bella Vista C.A., (…).
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de fecha 22 de mayo de 2013; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.