Sentencia N° 1307 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1307, Exp. 11-1125, 23/11/2011
Expediente11-1125
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Domingo Alberto Marcano Rojas contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que el recurso no cumplía con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no se trataba de un fallo impugnable en casación y no se evidenciaban violaciones de orden público. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Conviene observar que, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 490 de la Ley; a saber: 1) que se trate de fallos proferidos por Juzgados Superiores; 2) que estos no sean impugnables en casación; y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. De manera que, el recurso de control de la legalidad, no debe ser entendido como una nueva instancia, por tanto el recurso en cuestión se admitirá solo cuando existan graves indicios de la violación de preceptos de orden público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 3 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

divorciocontrol de la legalidadadmisibilidadnormas de orden públicoJuzgados Superiores

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