Sentencia N° 1307 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1307, Exp. 07-2368, 11/08/2009
Expediente07-2368
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Gerar Joseph Carusso Ceres contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala constató que la formalización del recurso de casación fue presentada extemporáneamente, ya que el plazo para su presentación había vencido el 26 de julio de 2007 y el escrito fue presentado el 31 de julio de 2007. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación interpuesto.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha siete (7) de julio de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día veintiséis (26) de julio del mismo año. Así pues, observa la Sala que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, el escrito de formalización fue presentado en fecha treintiuno (31) de julio de 2007, siendo el último día para formalizar, como antes se indicó, el veintiséis (26) de julio de 2007. En este sentido, verificándose la extemporaneidad de la formalización, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de junio de 2007. Se exime de la condenatoria en costas a la parte recurrente en casación. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada.

Palabras clave

recursocasaciónextemporaneidadtrabajoleyjusticia

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