Sentencia N° 1306 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1306, Exp. 13-215, 12/08/2014
Expediente13-215
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Raúl Antonio Contreras, quien impugnó la decisión de declarar perecido su recurso de casación. La solicitud fue considerada improcedente, ya que la formalización del recurso se presentó fuera del lapso legal establecido. La Sala reiteró que la aclaratoria no puede ser utilizada para revocar o reformar sentencias, sino únicamente para aclarar puntos dudosos o rectificar errores manifiestos.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la sentencia Nº 654, fue publicada por esta Sala de Casación Social el 9 de agosto de 2013, y la solicitud de aclaratoria fue presentada el 16 de septiembre de 2013, el día de despacho siguiente al de la publicación, lo que permite establecer de forma inequívoca que la misma resulta tempestiva. Así se decide. Así esta Sala de Casación Social reitera, que el alcance de la aclaratoria de una decisión está precisamente orientado, en aclarar puntos dudosos, rectificar errores de copia, entre otros; pero nunca en revocar o reformar las sentencias por conducto de dicha figura procesal. Asimismo, dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de aclaratoria interpuesta por la representación judicial del ciudadano Raúl Antonio Contreras, contra la sentencia Nº 654, publicada el 9 de agosto de 2013, por esta Sala de Casación Social.
Palabras clave
recurso de casaciónperenciónformalizaciónlapso procesalaclaratoriaLey Orgánica Procesal del Trabajo