Sentencia N° 1306 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de noviembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1306, Exp. 12-457, 22/11/2012
Expediente12-457
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-11-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de noviembre de 2012, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Monagas. La parte actora argumentó que la decisión de la juzgadora ad quem fue errónea al declarar parcialmente con lugar la demanda, cuando debió ser con lugar, solicitando la condena en costas a la sociedad demandada.
La Sala analizó los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso y concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin que se evidenciara violación de normas de orden público. Por lo tanto, se determinó que el recurso no cumplía con los fines establecidos, resultando en su inadmisibilidad.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso presentado por la parte demandante, observando: La representación judicial de la parte actora fundamenta el recurso de control de la legalidad interpuesto, manifestando que la juzgadora ad quem por error involuntario declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada,” cuando debió declararse con lugar, con la consecuente condenatoria en costas a la sociedad mercantil Geoservices. Sobre este particular hace referencia a la sentencia N° 344, de fecha 24 de marzo de 2011 de la Sala Constitucional, criterio vinculante sobre el tema de costas procesales para la Sala de Casación Social.
Asimismo, cita sentencia N° 2801 de fecha 7 de diciembre del año 2004, de la cual se desprende: (…) la naturaleza jurídica y razón de ser de la condena en costas: se trata de un mecanismo procesal mediante el cual se impone judicialmente la obligación a determinada persona de resarcir los gastos injustamente causados a la parte que tuvo la razón en juicio, aunque aquélla no fuese culpable ni negligente cuando desconoció la pretensión de quien resultó vencedora; mecanismo procesal que, en definitiva, se justifica y sustenta como garantía del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, para evitar que el proceso cause perjuicios a quien obtuvo la victoria procesal. De manera que la inexistencia de un medio de resarcimiento económico como la condena en costas, implicaría una merma al derecho a la efectividad e integralidad de la tutela judicial que reconoce el artículo 26 del texto constitucional. Es éste el fundamento del sistema objetivo de condena en costas, propio de los más adelantados ordenamientos jurídico-procesales, y que fue adoptado por el legislador venezolano desde 1987.(…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 1° de marzo de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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