Sentencia N° 1306 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1306, Exp. 11-1144, 23/11/2011
Expediente11-1144
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Esteban Antonio Castrillo Guzmán contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala consideró que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público, ya que analizó los alegatos y pruebas presentadas, concluyendo que no era necesario ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de legalidadorden públicopotestad discrecionaljurisdicción laboral