Sentencia N° 1306 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1306, Exp. 09-830, 11/08/2009
Expediente09-830
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por Ernesto Antonio Álvarez Ladino contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción interdictal restitutoria. La Sala declaró perecido el recurso por haber sido presentado fuera del lapso legal establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 9 de junio de 2009, es en ese día cuando la precitada instancia admite el presente recurso de casación; entonces, a partir de la fecha ya mencionada, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. En el caso de autos, la formalización del recurso anunciado fue recibida en la Secretaría de esta Sala en fecha 6 de julio de 2009. Ahora bien, según cómputo emanado de la Secretaría de esta Sala, de fecha 20 de julio de 2009, se deja constancia que el lapso para formalizar el presente recurso de casación, comenzó en fecha 9 de junio de 2009, y que el mismo concluyó en fecha 2 de julio del mismo año; esto es, se observa que el escrito de formalización del recurso que nos ocupa fue consignado ante este Alto Tribunal, de forma extemporánea, por tardío, ello, en inobservancia y perjuicio a lo señalado en el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 1° de junio de 2009. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casacióncostasLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civiltribunales agrarios

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