Sentencia N° 1305 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1305, Exp. 12-1019, 12/08/2014
Expediente12-1019
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0709, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de Monagas. La Sala argumenta que la sentencia recurrida no adolece del vicio de inmotivación, ya que expone adecuadamente las razones de hecho y de derecho que sustentan su decisión, especialmente en relación a la prueba de experticia presentada por los demandados. Además, se desestima la denuncia de infracción de los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que el juez superior valoró adecuadamente las pruebas testimoniales presentadas.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que es jurisprudencia reiterada de este alto Tribunal, el sostener que el vicio de inmotivación debe entenderse como la ausencia absoluta de motivos, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho, ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; de modo que la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación, pues, en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho. Así las cosas, de la presente delación se extraen dos supuestos diferentes en que se le pretende imputar a la sentencia recurrida el vicio de inmotivación. El primero, dirigido a la valoración que se le otorgó a la prueba de experticia; y el segundo, al haberse aplicado a los demandados, las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 545 del Código Civil. A los efectos de verificar lo delatado por los formalizantes, se hace preciso transcribir algunos pasajes de la recurrida: (...) Para abonar sus defensas los demandados promovieron documentos títulos definitivos onerosos de adjudicación a favor de los ciudadanos Arcadio Henríquez y Luís Rondón, emanados del Instituto Agrario Nacional; documento o Carta Agraria por resolución del Instituto Agrario Nacional, a favor de Luís Jiménez; documento de autorización de ocupación a favor de los ciudadanos Angélica Jiménez y Pedro Betancourt, emanados del Instituto Nacional de Tierras. Todos estos documentos hacen plena fe de los derechos de propiedad y posesión que alegan los demandados sobre los lotes de terrenos que allí se identifican; pero no los califica como propietarios de las porciones o lotes de terreno que son propiedad de los demandantes, hoy objeto del litigio. No Obstante, es importante establecer que tal como consta en la certificación emitida por el Director y Coordinador de Bienes Inmuebles Públicos y Privados (Catastro) del Municipio Maturín del Estado Monagas; de la comunicación emanada del Síndico Procurador Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas; que los sitios denominados Orocual de La Esperanza, Asentamiento Campesino Mangos de Orocual; y el Asentamiento Campesino Orocual El Breal, Sector El Breal; se encuentran en sitios diferentes y Municipios distintos; el primero está ubicado en la Parroquia La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas; y el segundo en la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas. Tal situación se puede corroborar del Informe presentado por el experto Topográfico Jesús Buriel Carvajal, que corre inserto al folio 93 y 94, Cuarta Pieza del Expediente. Con todo esto se puede evidenciar que los demandados se encuentran ocupando los terrenos propiedad de la parte demandante, por cuanto los terrenos que les fueron cedidos o autorizados para ocupar, por el antiguo Instituto Agrario Nacional y por el INTI, se encuentran muy lejos de los terrenos cuya propiedad hoy se discute. De tal manera, se demuestra así, que los terrenos que se pretenden reivindicar son los mismos detentados por los demandados, y que son distintos a aquellos sobre los cuales los demandados alegan sus derechos. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la representación judicial de la parte demandada contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de Monagas, en fecha 9 de febrero de 2012; SEGUNDO: FIRME la sentencia recurrida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

inmotivaciónprueba de experticiaCódigo Civilvaloración probatoriatestimonialessentenciaderechos de propiedad

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