Sentencia N° 1305 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de noviembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1305, Exp. 12-457, 22/11/2012
Expediente12-457
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-11-22
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Monagas. La recurrente alegó violaciones a disposiciones legales de orden público y a las leyes de alimentación aplicables, argumentando que la sentencia de alzada no consideró adecuadamente los beneficios preexistentes que otorgaba la empresa a sus trabajadores. Sin embargo, el Tribunal concluyó que no se evidenció violación de normas informadas por el orden público, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso presentado por la parte demandada, observando: La recurrente denuncia que la sentencia de alzada incurre en la violación de disposiciones legales de orden público, al haberse infringido los artículo 5, 10, 69 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 12, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, arguye que la sentencia recurrida viola las Leyes de Alimentación que han estado vigentes y que resultan aplicables a los períodos objeto de la demanda, específicamente el artículo 4, literal “a” y parágrafo segundo del artículo 5, de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores de 1998, artículo 4 numeral “1”, y el parágrafo quinto del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores del año 2004; y los artículos 7, 17 18, 31, 36 y 43 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores del año 2006.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 1° de marzo de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

inadmisionbeneficio socialalimentaciontrabajadoresnormasprocedimientojusticia

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