Sentencia N° 1305 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1305, Exp. 11-1135, 23/11/2011
Expediente11-1135
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por las ciudadanas Carmen del Socorro Urquiola y Marta Elena Urquiola de Bitriago contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral y se ajusta a derecho, al declarar la prescripción de la acción de jubilación. Se argumenta que el proceso de inclusión de jubilaciones no se vio afectado por la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 30 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.