Sentencia N° 1305 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1305, Exp. 10-1219, 16/11/2010
Expediente10-1219
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por las partes demandadas en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó si se cumplían los requisitos para la admisibilidad del recurso, considerando que este tipo de impugnación es excepcional y debe basarse en violaciones a normas de orden público laboral. Tras un exhaustivo estudio, la Sala concluyó que no se constató la violación a disposiciones de orden público, declarando inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las partes demandadas contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 10 de agosto de 2010. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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