Sentencia N° 1305 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1305, Exp. 04-664, 25/10/2004
Expediente04-664
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-25
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, debido a que la abogada que formalizó el recurso no cumplía con el requisito de tener un mínimo de cinco años de graduado, establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar que los abogados que actúan ante el Tribunal tengan la experiencia necesaria para manejar adecuadamente los recursos de casación, dada la complejidad de estos procedimientos.
Extracto de la motiva
Este requisito que exige para actuar en cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia estar asistido por un abogado con un mínimo de cinco (5) años de graduado, está contenido en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 18, el cual en su parte pertinente dispone lo siguiente: “...Para actuar en cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se requiere de la asistencia jurídica de abogados, los cuales deben tener un mínimo de cinco (5) años de graduado y dar cumplimiento a los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico...” El referido requisito es exigido para actuar en cualesquiera de las Salas de este máximo Tribunal por la ley especial, de naturaleza orgánica, que regula el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia. De manera que esta Sala de Casación Social está obligada a verificar en cada caso el cumplimiento de tal exigencia.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de mayo del año 2004. En consecuencia, se condena en costas del recurso a la parte actora-recurrente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónabogadoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaexperiencia profesionalderecho laboralcostassentenciaprocedimiento