Sentencia N° 1304 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1304, Exp. 13-1619, 12/08/2014
Expediente13-1619
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por C.V.G. BAUXILUM, C.A. contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores. La Sala declaró desistido el recurso de apelación por falta de fundamentación, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar el recurso de nulidad. Se destacó que la empresa había sido debidamente notificada y que se cumplió con el procedimiento administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se basa en la revisión del procedimiento administrativo seguido por la Dirección Estadal de Salud, donde se concluyó que no existieron violaciones al debido proceso ni a la defensa. Se argumentó que la empresa tuvo conocimiento del procedimiento y que se le garantizó la posibilidad de ejercer su defensa. La Sala reafirmó que el acto administrativo impugnado estaba debidamente motivado y que se cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Bauxilum, C.A., contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 27 de mayo de 2013; y SEGUNDO: conociendo por vía de consulta, CONFIRMA la decisión supra identificada, en la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la prenombrada sociedad mercantil.

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoDebido ProcesoDefensa

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