Sentencia N° 1304 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1304, Exp. 08-1285, 11/08/2009
Expediente08-1285
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio por cobro de prestaciones sociales, donde la parte demandante, Erika Beatriz Monch de Martínez, había interpuesto un recurso de casación contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La audiencia pública fijada para el 4 de agosto de 2009 no contó con la comparecencia de la parte demandante, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión fue adoptada en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia, lo que obligó a la Sala a remitir el expediente al juzgado correspondiente para continuar con los trámites legales.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día martes cuatro (4) de agosto de 2009, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, una vez anunciado el motivo del acto por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes o sus apoderados judiciales. La Sala, observa: Establece el referido artículo 173, lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación interpuesto y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia que resulte competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 5 de junio de 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

cobroprestacionestrabajocasaciónjusticia

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